Artículo 1703 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1703.- Derechos y obligaciones como los demás herederos Los derechos y obligaciones de la Beneficencia Pública, son del todo iguales a los de los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.