Artículo 1704 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1704.- Cuándo quede o crea estar encinta (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando a la muerte del autor de la herencia la viuda de éste o en su caso su concubina, quede o cree quedar encinta, debe ponerlo en conocimiento del Juez, dentro de los cuarenta días siguientes a la muerte del autor de la sucesión, para que lo notifique a los herederos cuyo derecho pueda ser afectado por el nacimiento del póstumo.
Procederá en la misma forma la mujer que, al momento de la muerte del autor de la sucesión, creyere haber concebido a quien, en su caso, tendrá derecho a investigar la paternidad en los supuestos del artículo 371 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.