Artículo 1705 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1705.- Averiguación de la preñez Los herederos podrán pedir al Juez que se proceda oportuna y decorosamente a la averiguación de la preñez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.