Artículo 171 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 171.- Libre disposición de bienes Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que les corresponda, sin que para tal objeto necesite del consentimiento uno del otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.