Artículo 172 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 172.- Administración de bienes de cónyuges menores Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes en los términos del artículo que precede; pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.