Artículo 1716 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1716.- Muerte del coheredero (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si la falta del coheredero acaece después de haber aceptado la herencia, no hay lugar al derecho de acrecer y su parte se transmite a sus herederos, salvo lo previsto en el artículo 1719.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.