Artículo 1717 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1717.- Acrecimiento de parte caduca Los herederos a quienes acrece la parte caduca, suceden en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibir la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.