Artículo 1718 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1718.- Repudio Los herederos sólo pueden repudiar la porción que acrece a la suya, renunciando la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.