Artículo 1720 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1720.- Del legatario Lo dispuesto en los artículos 1714 a 1719 se observará igualmente en los legados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.