Artículo 1721 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1721.- Cuándo acrecerá el legado a los herederos Cuando los legatarios no se hallen en el caso de la fracción I del artículo 1714, pero sí en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.