Artículo 1730 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1730.- Expresa o tácita (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La aceptación es expresa si el heredero acepta con palabras terminantes; y tácita si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con la calidad de heredero. Antes de la aceptación de la herencia, no podrá hacerse valer judicialmente contra el heredero una pretensión que se dirija contra la masa hereditaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.