Código Civil estatal

Artículo 1731 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1731.- Prohibición Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1731 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Prohibición Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente. (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

¿Está vigente el artículo 1731?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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