Artículo 1735 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1735.- De los sujetos a patria potestad La herencia dejada a los menores sujetos a patria potestad será aceptada por quien o quienes ejerzan ésta.
La dejada a los menores y demás incapacitados sujetos a tutela será aceptada por el tutor; pero la repudiación sólo puede hacerla el representante legal previa autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.