Artículo 1736 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1736.- De los sordomudos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los sordomudos que no estuvieren en tutela y supieren escribir, podrán aceptar o repudiar la herencia por sí o por procurador; pero si no supieren escribir, la aceptará en su nombre un tutor electo para el caso, conforme a lo dispuesto en los casos de interdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.