Artículo 1745 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1745.- Necesaria la muerte del autor de la sucesión Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte del autor de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.