Artículo 1746 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1746.- Renuncia a la herencia condicionada (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar a la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.