Código Civil estatal

Artículo 1747 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1747.- Por representantes de sociedades Los legítimos representantes de las sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que no persigan fines lucrativos, deben aceptar la herencia que a aquéllas se dejaren; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial.

Las sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que persigan fines lucrativos, pueden aceptar o repudiar herencia. Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar una herencia sin la aprobación de las autoridades facultadas para ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1747 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Por representantes de sociedades Los legítimos representantes de las sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que no persigan fines lucrativos, deben aceptar la herencia que a aquéllas se dejaren; mas para…

¿Está vigente el artículo 1747?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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