Artículo 1748 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1748.- Interés en declaración de herederos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando alguien tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el Juez asigne al heredero un plazo que no excederá de un mes para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que si no lo hace, se tendrá la herencia por no aceptada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.