Código Civil estatal

Artículo 1748 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1748.- Interés en declaración de herederos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Cuando alguien tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el Juez asigne al heredero un plazo que no excederá de un mes para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que si no lo hace, se tendrá la herencia por no aceptada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1748 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Interés en declaración de herederos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Cuando alguien tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de…

¿Está vigente el artículo 1748?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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