Artículo 1749 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1749.- Irrevocabilidad de la declaración La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia. En el caso de impugnabilidad, o intimidación, el plazo comienza a correr a partir del momento en que cese la situación de violencia, y para el dolo a partir del momento en que el impugnante tiene conocimiento de éste. Se aplicarán sobre el particular las disposiciones de la prescripción y solamente cuando el causante esté domiciliado en el extranjero se concederá el plazo de un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.