Artículo 1750 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1750.- Modificación de calidad y cantidad de la herencia El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación cuando por un testamento desconocido al tiempo de hacerla, se altera la calidad o la cantidad de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.