Artículo 1762 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1762.- Muerte del albacea Lo dispuesto en los artículos que preceden se observará también cuando el albacea nombrado falte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.