Artículo 1763 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1763.- Heredero único El heredero que fuere único será el albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si fuere incapaz, el tutor desempeñará el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.