Artículo 1764 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1764.- Nombramiento por legatarios (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea de entre ellos mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.