Código Civil estatal

Artículo 1768 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1768.- Excepciones en caso de herederos únicos No pueden ser albaceas, excepto en los casos de ser herederos únicos:

I.- Los que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abre la sucesión;

II.- Los que hubieren sido removidos del cargo del albacea o no tengan un modo honesto de vivir;

III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y IV.- Los deudores de la sucesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1768 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Excepciones en caso de herederos únicos No pueden ser albaceas, excepto en los casos de ser herederos únicos: I.- Los que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abre la sucesión; II.- Los que hubieren sido…

¿Está vigente el artículo 1768?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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