Artículo 1768 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1768.- Excepciones en caso de herederos únicos No pueden ser albaceas, excepto en los casos de ser herederos únicos:
I.- Los que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abre la sucesión;
II.- Los que hubieren sido removidos del cargo del albacea o no tengan un modo honesto de vivir;
III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y IV.- Los deudores de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.