Artículo 1769 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1769.- Obligación de desempeño El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepta está en la obligación de desempeñarlo; no podrá delegarlo, ni pasa a sus herederos; no está obligado a obrar personalmente pudiendo otorgar mandatos especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.