Artículo 1777 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1777.- Hipoteca (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El albacea general puede también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria a que se refieren las fracciones I y IV del artículo 3232.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.