Artículo 1778 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1778.- Transmisión de bienes (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La posesión de los bienes hereditarios se transmite por ministerio de ley al albacea general desde el momento de la muerte del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.