Artículo 1802 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1802.- Prórroga del cargo Los herederos y legatarios que representen las dos terceras partes de la herencia, pueden también prorrogar el plazo en que el albacea debe desempeñar su encargo, observándose lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.