Artículo 1803 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1803.- Requisitos para la prórroga (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Para que el cargo de albacea se prorrogue es necesario, en los dos casos a que se refiere el artículo anterior, que las cuentas del albacea hayan sido aprobadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.