Código Civil estatal

Artículo 1803 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1803.- Requisitos para la prórroga (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Para que el cargo de albacea se prorrogue es necesario, en los dos casos a que se refiere el artículo anterior, que las cuentas del albacea hayan sido aprobadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1803 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Requisitos para la prórroga (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Para que el cargo de albacea se prorrogue es necesario, en los dos casos a que se refiere el artículo anterior, que las cuentas del albacea hayan sido…

¿Está vigente el artículo 1803?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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