Artículo 1805 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1805.- Cuenta del definitivo Los albaceas definitivos deben rendir cuenta de su administración cada tres meses, a partir de la fecha de la aceptación del cargo, sin perjuicio de rendir la cuenta general del albaceazgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.