Artículo 1806 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1806.- Cuenta general El albacea debe rendir además la cuenta general del albaceazgo, cuando por cualquier causa deje de ser albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.