Artículo 1807 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1807.- Aprobación (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; quien disienta puede seguir a su costa la oposición respectiva en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. En el caso de menores o de que la beneficencia pública sea la heredera, intervendrá el Ministerio Público en su aprobación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.