Artículo 1823 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1823.- Causas de terminación del albacea e interventor Los cargos de albacea e interventor acaban:
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por incapacidad legal declarada en forma;
IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público;
V.- Por terminar el plazo señalado por el testador o por la ley, así como las prórrogas concedidas;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
VI.- Por revocación de su nombramiento hecha por los herederos, la cual podrá hacerse en cualquier tiempo, pero en el mismo acto deberá nombrarse al substituto;
VII.- Por remoción; y VIII.- En los demás casos que establezca la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.