Artículo 1825 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1825.- Revocación injustificada (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1811, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1812.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.