Artículo 1827 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1827.- Responsabilidad (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el albacea no cumpliere con lo dispuesto en los artículos 1781 fracción IV y 1784, podrá promover la formación de inventario cualquier heredero, el cual no podrá ejecutar sin consentimiento de aquél ningún acto de administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.