Artículo 1828 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1828.- Formación y aprobación (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El inventario se formará según disponga el Código de Procedimientos Civiles, y después de ser aprobado por el Juez o por consentimiento de todos los interesados, no puede modificarse sino por error o dolo declarados en sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.