Artículo 1829 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1829.- Distribución provisional (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El albacea, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrá al Juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El Juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha según corresponda.
El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.