Artículo 1834 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1834.- Gastos de la herencia y créditos alimenticios (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
En segundo lugar se pagarán los gastos causados por la misma herencia y los créditos alimenticios, que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.