Artículo 1833 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1833.- De dónde se pagarán Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.