Artículo 1832 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1832.- Concepto Se llaman deudas mortuorias los gastos del funeral y los que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.