Artículo 1852 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1852.- Prescripción de acción (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Prescribe en diez años la acción para pedir la partición de la herencia contra el coheredero que ha poseído todo o parte de ella en nombre propio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.