Artículo 1853 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1853.- Cuándo no opera la prescripción (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si todos los herederos poseen en común la herencia o alguno en nombre de todos, no opera la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.