Artículo 1862 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1862.- Pago de la evicción (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La porción que deberá pagarse a quien pierda su parte por evicción no será la que represente su haber primitivo, sino la que corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.