Artículo 1863 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1863.- Reparto del pago (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso quien perdió su parte por evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.