Artículo 1864 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1864.- Acción contra el insolvente (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Quienes pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore su fortuna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.