Artículo 1865 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1865.- Insolvencia posterior del deudor (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.