Artículo 1870 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1870.- Partición hecha con heredero falso (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Es nula la partición hecha con un heredero falso en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.