Artículo 1871 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1871.- División suplementaria (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.