Artículo 1873 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1873.- Fuentes de las obligaciones Son fuentes de las obligaciones los hechos y actos que por disposición de la ley crean, transfieren, modifican o extinguen facultades o deberes jurídicos, cuyo contenido sea una prestación de dar, hacer o no hacer, en favor de persona determinada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.