Código Civil estatal

Artículo 1875 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1875.- Conceptos Para los efectos de este Código se entiende que:

I.- Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho;

II.- Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre son los biológicos; y los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra su voluntad;

III.- Los hechos biológicos son aquellos acontecimientos naturales relacionados con el hombre, en su nacimiento, vida, facultades o muerte, que a su vez originan consecuencias jurídicas;

IV.- Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos.

Son lícitos los hechos voluntarios que, produciendo consecuencias de derecho, no son contrarios de la ley. Son ilícitos los hechos voluntarios contrarios a la ley;

V.- Los hechos involuntarios y los ejecutados por el hombre contra su voluntad, sólo producirán consecuencias de derecho cuando expresamente lo declare así la ley.

Para los efectos de este Código, el hecho jurídico se ejecuta contra la voluntad del sujeto, cuando éste lo lleve a cabo por coacción irresistible o al hallarse privado de libertad, o cuando se vea compelido por caso fortuito o fuerza mayor; y VI.- Cuando en los hechos voluntarios la ley tome en cuenta la intención o el fin del sujeto, para que se produzcan las consecuencias de derecho, se tratará de actos jurídicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1875 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Conceptos Para los efectos de este Código se entiende que: I.- Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho;…

¿Está vigente el artículo 1875?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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